miércoles, 7 de noviembre de 2012

Sobre el ejercicio del derecho de huelga


1. El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.

2. El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.

3. El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.

4. Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo aunque no se considere huelga.

5. Los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.

6. La huelga se desarrollará durante la jornada del día 14 de noviembre, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del día 14.
En aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 14, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 14.
En aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 14, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 en la hora que concluya la misma.


7. Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga  podrá ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal y sancionada por la autoridad laboral.

8. Durante la Huelga el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, ni con personal ajeno a la empresa (por ejemplo ETT) ni con otros de la misma empresa pertenecientes a otras áreas, y una actuación así supondría la vulneración del derecho fundamental de huelga, que prevalece sobre otros.

9. Los efectos de la huelga sobre el salario son el DESCUENTO POR EL DÍA DE HUELGA, que incluye el descuento de la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras –cuando llegue su vencimiento-. NO afecta a la retribución de las VACACIONES ni a su duración, ni tampoco puede perjudicar a efecto de prima de absentismo, asiduidad o asistencia. El trabajador permanece de ALTA en Seguridad Social –en situación asimilada-. Cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido por participar o haber participado en la huelga será NULO de pleno derecho.

10. A quienes trabajan con salario del Sindicato (sindicalistas, administrativos, abogados...) también se les descuenta el día de la Huelga.

11. Quienes participan activamente en los piquetes durante todo el día de la huelga, sean sindicalistas del sindicato o delegados de empresas, lo hacen de manera voluntaria y no reciben ningún tipo de retribución del Sindicato.

12. Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa no pueden solicitar a sus empresas el día de la Huelga permisos retribuidos de ningún tipo ni utilizar las horas sindicales.

13. Las empresas no pueden fijar jornada de “expediente de regulación de empleo” coincidente con el día de la Huelga.

14. Sólo podrán determinarse SERVICIOS MÍNIMOS en los servicios públicos esenciales para la comunidad (sanidad, trasporte, suministro de agua, recogida de basuras,..). Los decreta la autoridad gubernativa. El empresario, una vez ha escuchado a los representantes de los trabajadores, designará a quienes deben cumplirlos. Los trabajadores designados no pueden negarse a cumplir con el trabajo.

15. Por otra parte en algunas empresas pueden ser necesarios servicios mínimos, que tienen como objetivo la seguridad de las personas y las cosas, así como el aseguramiento de la reanudación de la actividad productiva (por ejemplo en empresas de procesos continuos, como hornos, etc.). En estos casos, el número de puestos a cubrir  y la designación de los trabajadores debe hacerse por acuerdo entre empresa y Comité. A falta de acuerdo, puede impugnarse judicialmente la fijación unilateral por la empresa.

16. Los PIQUETES INFORMATIVOS SON LEGALES. El derecho de huelga incluye el derecho de difusión e información de la misma. Por eso, solicitar a otros la adhesión a la huelga es parte integrante del derecho de huelga.
Por ello, los piquetes de huelga no pueden ser objeto de trabas, multas o sanciones por parte de las autoridades públicas.  Están formados por grupos de personas encargadas de difundir la justificación y objetivos de la Huelga. Esta tarea de información, propaganda y persuasión a los demás trabajadores tiene un doble objetivo: conseguir que otros trabajadores se sumen a la huelga y disuadir a aquellos que han optado por el “esquirolaje”.





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